lunes, julio 27, 2026
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Fiscalía no ha acreditado delito en Dana Yanina

El  Abogado, Carlos David Robles Figueroa, integrante del  equipo, defensor de Dana Yanina con el maestro Mar, junto con  el doctor Carmona,  Unos somos de la ciudad de México, otros de Tlaxcala, de Puebla dijo que ” consideramos, como se están dando cuenta ahorita en audiencia, pues que es una arbitrariedad de la fiscalía, porque realizan actos de investigación no tendientes para poder acreditar una participación”.

El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales te dice que para que vincules a proceso a una persona,  lo que se tiene que realizar es que se tiene que acreditar, dos circunstancias fundamentales, una es que exista delito y que exista una probable participación.

La primer postura es que, evidentemente, lo que le hemos dicho siempre a la familia de la señorita, la niña, Dafne, es que, pues, nuestro más sentido pésame. Sin embargo, sabemos que existió un delito. Pero también, como se ha visto también hasta en las redes sociales, este delito tiene que ser sancionado, la conducta que realizó por quien realmente sea el que participó.

La realidad es que Dana es una víctima de este sistema, no como una persona, no con nada como Dafne, sino ustedes han estado viendo cómo hay entrevistas de muchos exalumnos y alumnos en los cuales han sufrido lo mismo que sufrió Dana, que sufrió Dafne.

Motivo por el cual, ahorita en el desahogo de los medios de prueba, la misma abogada se percata que los actos de investigación de la fiscalía son deficientes, son insuficientes.

Para que se pueda vincular a proceso el 316 y el 19 constitucional te dice que tienen que acreditar el delito. El delito ya está, evidentemente hay delito, porque existe una conducta típica que lesionó un bien jurídico.

 

Hay delito, eso nos queda claro. Pero la participación, se Dana,  cuando pasa el médico  dice: “Pues es que ella no hizo nada”. Pasan los vecinos y dicen: “Pues ella no hizo nada”. Es decir, no hay un acto de investigación toral que pueda decir que Dana tiene participación. Pero la fiscalía se está tardando en demostrar inocencia. Vean ustedes, cuando libran una orden de aprehensión es porque la fiscalía ya tiene los elementos idóneos, pertinentes, suficientes, legales, objetivos para poder demostrar estas dos circunstancias que te dice el 19 constitucional:

delito y probable participación.

En el momento en el que los actos de investigación que realiza no pueden acreditar la participación de Dana, no se tiene que dar la vinculación a proceso en términos del 319. Y esto no solamente se lo digo yo como abogados, sino hasta una persona común sabe y han dicho: “Bueno, pues si ella no participó, si ella es víctima, si ella sufrió, ¿por qué?”.

 

Lo que yo estoy diciendo en términos coloquiales es que existe una carpeta de investigación. Dentro de esta carpeta de investigación hay registros. Dentro de estos registros tienen que existir que las personas que tienen como entrevistadas puedan acreditar que hay participación.

Y fiscalía no tiene una persona que pueda decir que Dana participó. Así, en términos coloquiales, es bien sencillo

 

. Casi estoy seguro, porque han de haber dicho: “Agárrate a alguien en lo que caen los demás”. Ahora, vean ustedes, ya llegó, ya detuvieron al dueño de la escuela, a la que sí tienen como autoridad. Vean que vean una parte fundamental del delito. Para que exista delito, del cual están diciendo feminicidio, tiene que existir subordinación. ¿Qué es subordinación? En términos coloquiales, como dice el amigo, subordinación es que Dana tuviera a su cargo algún alumno. Y los alumnos dicen que Dana no era su jefa, ella era su compañera. Es decir, tú y yo somos iguales. Yo no puedo tener subordinación ante ti, yo no soy tu jefa. Para que exista este tipo de delito, tiene que cuadrar perfectamente que ella tuvo, Dana tuvo una subordinación ante Dafne. Y eso no lo tuvo, fueron compañeras.

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