* Exigirá Cofepris cumplimiento a la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento
Por Mauro Moreno Campos/Astronoticias
La Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, va en firme en su lucha por el cumplimiento de la Ley General Para el Control del Tabaco y su Reglamento, exhortando a los comercios considerados como un establecimiento de concurrencia colectiva.
Entran comercios como restaurantes, centros sociales, tiendas departamentales, y todo lugar donde haya una concurrencia colectiva como marca la ley, que deberán atender el cumplimiento de la ley, que está siendo aplicada en todo México, sin distinción, para guardar la salud de los No Consumidores.
Cofepris con apego a sus funciones sustantivas y la responsabilidad de proteger la salud de la población, exhortó mediante notificación oficial a Fútbol del Distrito Federal, S.A. de C.V., “Estadio Azteca”, a cumplir la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, después de analizar las imágenes difundidas en diversos medios de comunicación, donde se identificó a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el 25 de febrero de 2023.
Con esta acción numerosos comercios y centros de espectáculos comienzan a poner sus barbas a remojar, antes de verse inmiscuídos en estas situaciones, ya que por no molestar a los clientes o usuarios de sus servicios podrán enfrentar sanciones administrativas.
Como es sabido, el 16 de diciembre de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, las cuales entraron en vigor el 15 de enero de 2023.
Las nuevas disposiciones consisten en:
“Art. 65 bis.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la ley, los siguientes:
Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes, parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales, mercados, hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios o lugares de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas, paraderos de transporte, y demás espacios que establezca la Secretaría en términos de la ley, este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.”
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