Foto: Cuartoscuro
– La Suprema Corte discutirá este lunes la constitucionalidad de la prisión preventiva oficiosa
Por Pedro Hiriart
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Con independencia y responsabilidad, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá la validez de la prisión preventiva oficiosa, aseguró el ministro presidente, Arturo Zaldívar.
A través de su cuenta de Twitter, el ministro detalló que “el día de hoy la #SCJN inicia el debate de uno de los temas más trascendentes para el sistema constitucional y los Derechos Humanos de todas las personas”.
¿Qué dicen los ministros sobre la prisión preventiva oficiosa?
Zaldívar se ha mostrado en contra de la prisión preventiva oficiosa en diferentes ocaciones, planteando que va en contra de la presunción de inocencia y que limita la libertad de las personas de manera injustificada.
Dentro de su proyecto que se discutirá este lunes, el ministro Luis María Aguilar propone rechazar la validez de esta figura al considerar que va en contra de la presunción de inocencia, ya que limita la libertad personal de alguien de los acusados sin haber sido encontrados culpables previamente.
Según el ministro, “las afectaciones a este derecho solamente pueden darse de manera excepcional mediante el cumplimiento de las normas constitucionales y un juicio que cumpla con el debido proceso”.
Aguilar Morales resaltó que esta medida debe ser excepcional, y únicamente debe ser utilizada cuando se ponga en riesgo la investigación, la vida de las víctimas o se trate de un delito doloso.
Además, expresó su preocupación al señalar que hay una cantidad “alarmante” de personas que están en prisión sin una condena previa, debido a la aplicación de esta medida cautelar.
“Actualmente existe una población de 226 mil 916 personas privadas de la libertad en centros penitenciarios. (…) 92 mil 595, equivalente a 40.8 por ciento, se encuentran bajo proceso penal en prisión preventiva, esto es, sin tener una condena”, señala el documento.
Por esto, el proyecto propone declarar como inconstitucional la figura, ya que “cuando la procedencia de la prisión preventiva es oficiosa, como en el caso mexicano, los efectos nocivos de la reclusión se traducen en penas anticipadas, desproporcionadas y arbitrarias”.