jueves, noviembre 28, 2024
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SCJN declara constitucional que el SAT pida información sobre el beneficiario controlador

El beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, que ejercen control sobre dichas entidades.

Por unanimidad de cinco votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiera información sobre el beneficiario controlador.

El beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, que ejercen control sobre dichas entidades.

En el amparo en revisión 109/2023, la SCJN explicó que la medida contemplada en el Código Fiscal de la Federación (CFF) no afecta derechos de los contribuyentes. Por el contrario, fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.

En 2022 entraron en vigor modificaciones al CFF en donde se pide a las personas morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica, que proporcionen los siguientes datos del beneficiario controlador: nombre completo, el alias, fecha de nacimiento, sexo, país de origen y nacionalidad, la Clave Única de Registro de Población (CURP), país o jurisdicción de residencial fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), entre otros.

La Segunda Sala del máximo tribunal de justicia sostuvo que al pedir información sobre el beneficiario controlador “se cumple con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias”.

En particular, el artículo 32-B ter del CFF es donde se estableció que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, “están obligadas a obtener y conservar, como parte de su contabilidad la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores”.

santiago.renteria@eleconomista.mx

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