Al analizar un artículo del Código Penal de SLP, la Corte invalidó la multa que establecía porque no contemplaba gradualidad, sino una multa fija, explicó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
Luis Miguel González y Diego Badillo
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el tipo penal de ciberacoso y la sanción pecuniaria para ese tipo de delitos. Sin embargo, al analizar el caso concreto de un artículo del Código Penal de San Luis Potosí en la materia, invalidó la multa que establecía, porque no contemplaba gradualidad, sino una multa fija, explicó la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
De acuerdo con el decreto 0659, publicado el 15 de abril de 2020 en el periódico del gobierno del estado de San Luis Potosí, el artículo 187, del Código Penal de esa entidad establecía que “comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión.
“Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trescientos días del valor de la unidad de medida de actualización.
Este jueves, la SCJN invalidó la porción normativa “y multa de trescientos (sic) días del valor de la unidad de medida de actualización”.
El Pleno consideró que la sanción pecuniaria que se preveía para este delito no establecía un parámetro entre un mínimo y un máximo para la individualización de la sanción, de forma que se impedía a la autoridad realizar un ejercicio de individualización, con base en factores como la gravedad del hecho delictivo, el grado de culpabilidad del acusado, la naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados para ejecutarla, la magnitud del daño, la forma de intervención y las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Al respecto, la ministra Esquivel Mossa explicó que la Corte ayudó a reafirmar que debe existir una sanción para aquellas personas que cometan esos ilícitos, difundiendo imágenes, incurriendo en violencia digital y mediática, lo cual está previsto además en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recordó que el pasado 21 de junio, se reformó la Ley General de Violencia para sancionar el ciberacoso y se ordenó a los congresos estatales realizar las adecuaciones legislativas en los marcos legales estatales para que tipifiquen esas conductas.
Recordó que se trata de una ley que visibiliza y castiga la violencia contra mujeres mediante el delito de ciberacoso y que incluso la denominan con el nombre de una mujer que fue víctima de este tipo de actos, violando su intimidad sexual y que fue revictimizada por las autoridades y padeció el nulo acceso a la justicia por no haber estado tipificada esa acción como delito.
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), entre julio de 2018 y agosto de 2019, 17.7 millones de personas fueron víctimas de ciberacoso en México, de las cuales 9.4 millones fueron mujeres.