* Los códigos municipales castigan con multas la desobediencia
* La inoperatividad e ineficiencia de las autoridades no excluye el delito
Por Mauro Moreno Campos/Astronoticias
El Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de El Mante especifica perfectamente los delitos en que incurren aquellos que violentan las disposiciones especificadas en el apartado 1, en lo relativo a las Infracciones al orden público, que se estipulan en el Capitulo III que habla de las faltas al bando de policía y buen gobierno en el artículo 11.
Para los borrachos, amantes de la farra, se sanciona según la fracción IV. Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública o lugares públicos no permitidos, así como en el interior de vehículos de propulsión mecánica, animal y/o humana que se encuentren en circulación o estacionados en la vía pública o lugares públicos. Se presumirá que una persona cae en el supuesto del párrafo anterior, cuando la presunta infractora tenga aliento alcohólico y dentro de su radio de acción se encuentre una botella, lata, envase o cualquier otro recipiente que contenga una bebida alcohólica que ha sido abierta, tenga los sellos rotos o el contenido se encuentre parcial o totalmente consumido. Aplicación de multa equivalente de 10 a 15 veces el valor diario de la UMA o arresto hasta de 36 horas.
Para los vecinos o comerciantes escandalosos, también hay sanciones, lamentablemente la omisión, la indiferencia y el poco interés de las autoridades por su aplicación, da al traste con dicho bando que en su fracción VI.- cita “utilizar en lugares públicos o privados instrumentos musicales o aparatos electrónicos de cualquier índole con el propósito de reproducir pistas o temas musicales, melodías o sonidos o video o publicidad comercial o de cualquier otro tipo, que excedan los decibeles permitidos por la ley de la materia; o que causen molestia a vecinos o transeúntes; o sin contar con el permiso de la autoridad municipal correspondiente; o efectuar bailes gratuitos o con fines de especulación o cualquier tipo de festejo en lugares públicos o privados sin contar con el permiso de la autoridad municipal correspondiente o que con motivo de ello se obstruyan vialidades o banquetas alterando o interrumpiendo el libre tránsito de vehículos o personas o se altere el orden público o la tranquilidad de vecinos. Si la falta señalada en este inciso se cometiera en algún establecimiento dedicado al comercio formal o informal en cualquiera de sus giros, la sanción se impondrá por separado tanto al propietario o gerente o administrador o encargado de dicho local comercial, como al operador o propietario del o los instrumentos musicales o Aplicación de multa equivalente de 5 a 15 veces el valor diario de la UMA o arresto hasta de 36 horas.
Y los expendedores de todo tipo de fritangas en la vía pública, que se adueñan de las banquetas la fracción XI. De este bando cita “ Ejercer el comercio ambulante fuera de los perímetros y los límites de zonas en las que se puede ejercer dicha actividad, o instalarse fuera de dichas áreas con puestos fijos o semifijos de acuerdo a las disposiciones emitidas para tal efecto por la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería y demás aplicables. Aplicación de multa equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la UMA o arresto hasta de 36 horas”.