lunes, octubre 21, 2024
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La violación a la intimidad es penada con cárcel de hasta 3 años

– Publicar o difundir datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos ya es un delito

Por Moisés Coss Ortiz/ Astronoticias

En Mante Tamaulipas… La pena está fijada en el artículo 178 del Código Penal que entró en vigencia el pasado 10 de agosto. Allí se dice que la persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El tema volvió a debate luego de que se difundieran, por Twitter, supuestas fotos íntimas de Mery Zamora a través de cuentas anónimas. Según la Ley, las sanciones no son aplicables para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de información pública de acuerdo con la ley. Además, en el artículo 182 se dice que la persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra, será sancionada con cárcel de seis meses a dos años. No constituyen calumnia los pronunciamientos vertidos ante autoridades, jueces y tribunales, cuando las imputaciones se hubiesen realizado en razón de la defensa de la causa. Además, no será responsable de calumnias quien pruebe la veracidad de las imputaciones.

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