lunes, noviembre 25, 2024
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La Suprema Corte reconoce que el Gobernador del Estado de Tamaulipas mantiene su fuero

El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en voz del Ministro Juan Luis González Alcántara, determinó que el Congreso del Estado de Tamaulipas no resiente afectación alguna a su ámbito de competencias en la controversia constitucional que planteó, en contra de la declaratoria de procedencia emitida por la Cámara de Diputados Federal en el caso del desafuero del Gobernador de Tamaulipas.

 

La Corte señaló que no se actualizó esa afectación ya que el Congreso del Estado de Tamaulipas decidió, de conformidad con el artículo 111 párrafo quinto de la Constitución Federal, no homologar la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados Federal, esto es, decidió no retirar el fuero al Gobernador del Estado.

 

En este sentido, la controversia constitucional se desechó por considerar el ministro instructor que el Congreso Local mantuvo el fuero del Gobernador del Estado y, por tanto, se pronunció conforme a sus competencias atribuidas constitucionalmente, en el sentido de que son las entidades federativas las que tienen la última palabra en materia de desafuero de sus servidores públicos locales. De esta forma, el Gobernador del Estado de Tamaulipas mantiene su fuero.

 

En el acuerdo de desechamiento de la controversia constitucional, el ministro instructor señaló lo siguiente: “En suma, el Congreso del Estado de Tamaulipas, en ejercicio de sus atribuciones, tal y como dispone el quinto párrafo del artículo 111 constitucional, decidió no homologar la declaración de procedencia que emitió la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que se estima que la determinación impugnada no afecta materialmente la decisión tomada por el Poder Legislativo de la entidad federativa.

 

Esto es, el Poder Legislativo local en acatamiento del artículo 111 constitucional, en ejercicio pleno de su autonomía, procedió como consideró que correspondía. Decidió no retirar “la protección o inmunidad procesal penal” al gobernador estatal a quien se le imputa la probable comisión de un delito federal. Por el momento, determinó que no se pusiera a disposición de las autoridades federales al titular del Poder Ejecutivo local.

 

Por ello, se estima que no existe afectación en la esfera de atribuciones del Poder Legislativo promovente, pues para resentir un agravio era indispensable que se hubiera obstaculizado el ejercicio de su ámbito competencial o que éste se viera mermado, lo cual no se desprende del escrito presentado por el Poder actor ni de los antecedentes por el traídos a cuenta, porque, se insiste, en uso de sus atribuciones constitucionales, decidió no homologar la declaración de procedencia emitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.”

 

Bajo lo resuelto por el ministro instructor, es evidente que el Congreso de Tamaulipas actuó conforme a sus competencias, de ahí que el gobernador siga teniendo fuero, pues la decisión en el ámbito local fue no homologar la declaración emitida por la Cámara de Diputados Federal.

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