A continuación te presentamos La-Lista de estados que cuentan con leyes o decretos para que adolescentes y niños trans puedan cambiar de su identidad de género.
Redacción La-Lista
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El reconocimiento a las niñas, niños y adolescentes trans comienza a ganar terreno en México, ya son tres entidades que anuncian medidas en su favor. Con estos mecanismos, las personas menores a 18 años pueden cambiar su identidad de género en su acta de nacimiento, de acuerdo a como se autoperciban.
A pesar de que en 14 estados del país ya se puede realizar el cambio de género en actas de nacimiento, este trámite solo está disponible para mayores de 18 años. Salvo en Jalisco, la Ciudad de México y Oaxaca, si un menor quiere solicitar este trámite, deberá promover un juicio de amparo que le otorgue protección a su derecho de reconocimiento de identidad.
Por ello, organizaciones como Infancias Transgénero han hecho llamados a los congresos de los estados a aprobar leyes que permitan realizar este tipo de procedimientos por la vía civil y no por la jurídica. En este sentido, Tania Morales Olvera, presidenta de esa organización recordó que desde 2017 el Estado mexicano está obligado a reconocer los derechos humanos de las infancias y adolescencias trans.
A continuación, te presentamos La-Lista de entidades que garantizan el derecho de los menores de edad transexuales a cambiar el género que les fue asignado al nacer.
3Jalisco
El 29 de octubre 2020, el gobierno de Jalisco publicó un decreto por el que incorpora cinco artículos para garantizar el derecho a la identidad de las personas trans en todas las oficinas del registro civil de Jalisco.
Con ello se permite que cualquier persona que cuente con un acta de nacimiento registrada en México pueda acudir al registro civil y solicitar el tramite de modificación de nombre y género, con lo que la persona interesada podrá “contar con acta de nacimiento acorde a su identidad autopercibida”.
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El decreto establece que los menores de 18 años también pueden solicitar el trámite, luego de contar con el consentimiento de una persona mayor de edad que ejerza su patria potestad.
Para ello, las personas interesadas deberán ser de nacionalidad mexicana; tener un acta expedida en cualquier estado de la República; presentar una copia certificada del acta primigenia para su resguardo: llenar una solicitud para la solicitud del cambio de género, mostrar una identificación oficial; y si se es menor de edad, presentar un escrito de consentimiento del tutor.
“Con esto la oficialía del registro civil procederá a emitir su nueva acta de nacimiento, resguardar la anterior y girar los oficios que sean necesarios”, detalla el decreto.
2La CDMX
El 28 de agosto de 2021, Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México, publicó un acuerdo con el cual se permite que los adolescentes puedan cambiar su identidad de género.
El acuerdo establece siete puntos para “garantizar los derechos humanos de las personas adolescentes” que busquen realizar el procedimiento de reconocimiento de identidad de género en la capital del país.
Los lineamientos detallan que aquella persona adolescente que desee modificar su identidad en el acta de nacimiento, deberá acudir al Registro Civil de la Ciudad de México a realizar el trámite.
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Para ello, la personas trans tienen que ser de nacionalidad mexicana; autopercibirse con un género diferente al asentado en su acta de nacimiento; tener la voluntad realizar el trámite de cambio de género; y tener conocimiento de los alcances jurídicos y administrativos de dicho proceso.
Además, deberán llevar una copa certificada del acta de nacimiento que acredite que tiene por lo menos 12 años cumplidos; identificación oficial en original y copia; y la autorización escrita del padre, madre o tutor.
Tras ello, el caso se remitirá a la presidencia del Consejo para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género de la Ciudad de México, donde se escuchará a la persona interesada y se le dará a conocer la naturaleza jurídica del procedimiento.
Una vez que el consejo tenga la determinación, la comunicara a la Dirección General del Registro Civil para que implemente los mecanismos necesarios y atienda la solicitud, conforme a la opinión del Comité.
Posteriormente, el consejo citará a la persona interesada y al padre, madre o tutor, a una comparencia, en la que se expedirá la nueva acta de nacimiento, con el nombre y género deseado.
Los lineamientos establecen que la acta primigenia quedará bajo reserva y no se podrá publicar ni expedir constancia alguna, salvo un mandamiento judicial o una petición ministerial.
Finalmente, el Registro Civil informará del cambio, en calidad de información reservada, a las secretarías de Gobernación, Educación Pública, Salud y Relaciones Exteriores, con el fin de atender los efectos legales procedentes.
1Oaxaca
El Congreso de Oaxaca se convirtió en el primer estado en garantizar que los adolescentes de 12 años y más puedan decidir sobre su identidad de género.
El 22 de septiembre, el Congreso local aprobó reformar el Código Civil, a iniciativa de la diputada Magaly López Domínguez. Con esta reforma al artículo 137 del Código Civil, las y los adolescentes podrán elegir su identidad de género, siempre y cuando tengan la autorización de sus padres o tutores.
Para ello, “se deberá presentar la identificación oficial del padre, la madre o tutor, e ir con alguna de estas personas”.
A la par, ordena al Registro Civil contar con personal especializado en trabajo e intervención con adolescentes, género y diversidad sexual a la adolescencia.
Además, se establece que los adolescentes podrán contar con apoyo legal, en eso de que el padre, madre o tutor se niegue a dar el consentimiento legal para el cambio de género.
¿Y los otros estados?
Hasta el 20 de julio de 2021, 14 estados ha aprobado leyes para garantizar que las personas trans mayores de 18 años puedan cambiar su identidad de género. Estas entidades son Estado de México, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chihuahua, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Tlaxcala.
Sin embargo, solo Oaxaca ha aprobado una reforma legislativa para garantizar que los adolescentes de 12 años y más puedan realizar este procedimiento. En el caso de la Ciudad de México, la iniciativa se mantiene guardada, desde 2020.