domingo, noviembre 24, 2024
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Juez que congeló reforma eléctrica suspende padrón de usuarios de telefonía móvil

Por: Surya Palacios

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El togado otorgó suspensión provisional en uno de los dos primeros amparos que ya se promovieron contra el padrón de celulares que incluirá datos biométricos.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la Ciudad de México concedió la primera suspensión provisional en contra del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, debido a que este podría afectar “el derecho al libre acceso a información plural y oportuna”, establecido en el artículo 6 de la Constitución.

Este juez es el mismo que suspendió con efectos generales la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica el pasado mes de marzo, determinación que fue duramente criticada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien incluso solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que se investigara al togado.

En este caso, de acuerdo con el fallo en el que se concedió la suspensión provisional, cuya copia posee ALTO NIVEL, el juez considera que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) podría no ser una medida “idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos”.

La reforma a 13 artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la tarde del viernes 16 de abril, y que entró en vigor desde el sábado pasado, establece que los poseedores de un teléfono celular tienen la obligación de registrarse, con sus datos biométricos, en un padrón que estará a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

No obstante, serán las empresas de telefonía móvil las que primero recaben los datos de sus respectivos usuarios, a quienes se les cancelará la línea en caso de que se nieguen a este registro.

Los datos biométricos son todas las propiedades físicas, fisiológicas, y de comportamiento del individuo, incluyen nuestras huellas dactilares, el iris, la retina, la forma y característica de nuestro rostro, nuestro color de piel, y hasta las particularidades de nacimiento que tenemos en nuestro cuerpo.

Violación de derechos humanos
En la suspensión provisional otorgada, cuyos efectos solo benefician al promovente del juicio de amparo, el juez Gómez Fierro detalla que no se “advierte una relación de «medio a fin» entre la entrega de datos personales [particularmente los biométricos como son las huellas digitales, el iris, el rostro o la retina, etcétera] como condición para tener una línea telefónica móvil y la investigación o persecución de los delitos”.

El juez enfatiza esto último debido a que el objetivo de las modificaciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones es inhibir la comisión de actividades delictivas utilizando teléfonos celulares, pues actualmente en México no existe ningún control, efectivo sobre las líneas móviles, ya que cualquier persona puede adquirirlas, hasta en tiendas de autoservicio, sin proporcionar ningún dato, o haciéndolo con información falsa.

Si bien al respecto existe una necesidad de seguridad, el juez agrega que “no debe olvidarse que, en las actividades relacionadas con la seguridad pública, el Estado debe respetar los derechos humanos”.

Adicionalmente, el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones explica en su fallo que el derecho a la información, que reconoce el artículo 6 constitucional, también guarda relación con el segundo párrafo del numeral 16 de la misma carta magna.

En este último se establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales [dentro de los que se ubican los datos incorporados en las identificaciones oficiales, en un comprobante de domicilio y, desde luego, los biométricos], cuya excepción solo puede darse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas”.

Pero a pesar de esta disposición, el juez Gómez Fierro precisa que “no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar”.

Incluso, señala el fallo, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor.

Por ende, y debido a que, de manera preliminar, y haciendo un análisis sobre la apariencia del buen derecho, el togado concedió la suspensión provisional “para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro”.

Se aclara además que, la suspensión provisional, y en su caso la definitiva, que podría otorgarse a finales de abril, tiene el objetivo de preservar la materia del juicio de amparo, ya que, con esta medida cautelar, “se impide que la ejecución de la norma reclamada se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de su entrada en vigor”.

Pero a pesar de esta disposición, el juez Gómez Fierro precisa que “no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar”.

Incluso, señala el fallo, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor.

Por ende, y debido a que, de manera preliminar, y haciendo un análisis sobre la apariencia del buen derecho, el togado concedió la suspensión provisional “para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la norma reclamada consistente en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro”.

Se aclara además que, la suspensión provisional, y en su caso la definitiva, que podría otorgarse a finales de abril, tiene el objetivo de preservar la materia del juicio de amparo, ya que, con esta medida cautelar, “se impide que la ejecución de la norma reclamada se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado en que se encontraban antes de su entrada en vigor”.

Riesgo colectivo
El argumento de esta reforma por parte del Congreso es que el PANAUT servirá para disminuir los delitos que se cometen utilizando teléfonos celulares, aunque está demostrado, nacional e internacionalmente, que con esto no se inhibe la delincuencia.La Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) advirtió desde 2020 que en nuestro país es muy fácil “realizar llamadas telefónicas suplantando el número de teléfono de otra persona”, por lo que es previsible que con este padrón “las autoridades investigadoras acusen a personas inocentes de la comisión de delitos”.

Solo en naciones como Venezuela, Afganistán, Emiratos Árabes Unidos, y Arabia Saudita, todos con regímenes autoritarios, hay bases masivas y centralizadas de datos biométricos, tal y como se intenta crear con este padrón en México.

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