jueves, octubre 3, 2024
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Juez Federal da la razón al Gobernador Cabeza de Vaca

El mandatario mantiene su inmunidad procesal, por lo que no debe existir orden de aprehensión en su contra

El Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en Tamaulipas, concedió al gobernador del Estado, Francisco García Cabeza de Vaca, una suspensión provisional para efecto de que no sea privado de su libertad porque mantiene su inmunidad procesal o fuero constitucional.

Hasta ahora los abogados del mandatario han logrado revertir las acciones anticonstitucionales que pretende ejecutar la Fiscalía General de la República y diputados de Morena contra el gobernador de Tamaulipas pasando por encima la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien determinó el pasado 14 de mayo de 2021 que el gobernador mantiene su fuero y podría juzgársele hasta que concluya su mandato el 31 de octubre del 2021, por un delito de omisión del pago de impuestos, que por cierto fue debidamente acreditado por el mandatario a través de sus abogados.

“Se admite la demanda de amparo promovida por Francisco Javier García Cabeza de Vaca, contra actos del Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos y otras autoridades, con residencia en Ciudad de México”, dice el resolutivo del juez bajo el expediente 669/2021, publicado este martes 25 de mayo de 2021.

El resolutivo del juez alude a la resolución del ministro Juan Luis González Alcántara, quien resolvió que el mandatario conserva o mantiene su fuero constitucional y fija plazos para que la FGR rinda un informe y manifieste si el Gobernador del Estado tiene o no una orden de aprehensión y si el delito por el que se acusa amerita prisión preventiva.

“Requiérase a las autoridades responsables, para que en un término de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento en que reciban el oficio correspondiente, rindan por duplicado informe previo, en el que manifiesten si son ciertos o no los actos reclamados por la parte quejosa y, en su caso, las razones que estimen pertinentes sobre la procedencia o improcedencia de la suspensión.
Además, deberán señalar con precisión en el informe previo, el delito por el cual se libró la orden de aprehensión, si está considerado como grave y/o si amerita prisión preventiva oficiosa”, expresa el juez en su resolución.

“Se decreta la interrupción de la ejecución de cualquier mandato de captura girado en su contra, por lo que el citado agraviado no deberá ser privado de su libertad personal, hasta en tanto se resuelva lo que proceda en la suspensión definitiva”, reitera el juez al otorgar la suspención provisiónal al mandatario.

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