Los aumentos ordenados por la Comisión Reguladora de Energía van desde 407% hasta 775% en las tarifas de transmisión por parte de los generadores de autoabasto.
Karol García
fuente: https://www.eleconomista.com.mx/
En sentido contrario a sus más recientes resoluciones, el Poder Judicial falló a favor de las autoridades energéticas respecto al incremento tarifario para el servicio de transmisión de energía de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) hacia empresas con permisos legados de autoabasto, negar la suspensión provisional otorgada a una empresa en contra de los incrementos tarifarios de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y postergar la admisión de otros amparos, con lo que el incremento en las tarifas continúa.
El juzgado segundo de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones informó al Consejo de la Judicatura Federal que estos aumentos tienen objetivos regulatorios que podrían truncarse si se concediera la suspensión del acto contenido en la resolución RES/893/2020 mediante el amparo indirecto interpuesto por las empresas Central LFGE Tijuana, Central LFGE García, Cogeneración de Altamira, Cogeneración de Energía Limpia de Cosoleacaque y Eólica Huimilpan, que pueden impugnar ante un tribunal colegiado.
“La suspensión obstaculizaría la implementación de una regulación que tiene por objeto establecer costos por el servicio de transmisión de energía eléctrica, que resultan acordes con la política pública en materia de energía, la cual tiene sustento en el artículo 28 Constitucional”, señaló en su interpretación el titular del juzgado, Juan Pablo Gómez Fierro.
Además, argumentó, el otorgamiento de la medida cautelar tendría como consecuencia que las empresas quejosas paguen un monto por la transmisión de energía eléctrica distinto del que deben cubrir los demás particulares en su misma situación que ella, lo que afectaría la libre concurrencia y competencia en el sector.
Los aumentos ordenados por la Comisión Reguladora de Energía van desde 407% hasta 775% en las tarifas de transmisión por parte de los generadores de autoabasto cuya generación corresponde a 12% del total que se genera en el país, además de que dos terceras partes de ésta son los ciclos combinados destinados a la industria, con cargas superiores a 69 kilovoltios.
En el caso de los renovables, son 37 proyectos con una capacidad de 4,000 megawatts eólicos y 15 proyectos con una capacidad de 164 megawatts fotovoltaicos los afectados, que pueden inscribir socios consumidores, generando un mercado negro, según la autoridad.
Las empresas afectadas por estas alzas constituyen el 10% del PIB nacional al sumar a los generadores y los consumidores de energía que fueron inscritos como socios de estos proyectos. Para las empresas consumidoras de energía, el aumento será de mínimo 10% en su costos por factura eléctrica.
En tanto, también se dio conocimiento al Consejo de la Judicatura Federal de las resoluciones de Rodrigo de la Peza, juez Primero Especializado, quien esta semana rechazó iniciar el trámite a por lo menos cinco amparos contra la misma resolución de la CRE, al argumentar que no son urgentes, y reservó acordar sobre ellos hasta que el Consejo de la Judicatura Federal determine el reinicio de labores ordinarias, suspendidas por la pandemia de Covid-19.
Cabe recordar que ambos jueces concedieron suspensiones definitivas en los casos particulares de amparos indirectos respecto al Acuerdo de Confiabilidad del Sistema que de manera emergente durante la situación del Covid-19 había publicado el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), ordenando la suspensión de pruebas operativas y despacho a nuevas plantas eólicas y fotovoltaicas. Además, concedieron también la suspensión definitiva y de carácter general al amparo de Greenpeace y el Centro Mexicano de Derecho Ambiental que contenía el argumento de que la Política de Confiabilidad de la Secretaría de Energía violaba el derecho de todas las personas en México a un medio ambiente sano.
La Suprema Corte de Justicia también falló en contra de esta política de la Secretaría de Energía al concederle la respectiva suspensión a la Comisión Federal de Competencia Económica que argumentó en una controversia constitucional que la nueva regulación interfería el ámbito de sus atribuciones.