domingo, noviembre 24, 2024
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Encuentran en Jalisco a funcionaria fantasma de Bienestar

* En base a la denuncia contra la Secretaria de Bienestar  en el expediente DIT 0044-2024
Por Mauro Moreno Campos/Astronoticias
Este año, en el estado de Jalisco un ciudadano denunció ante el INAI la existencia de una fantasmal presencia de una mujer que pese  fungir como Titular de Recursos Financieros de la Delegación Jalisco, sus datos personales  profesionales no estaban cargados en el sistema de Acceso a la Información.
Todo inicio con la denuncia DIT 0044/2024 contra la Secretaria de bienestar en Jalisco, donde se presentó un escrito por el presunto incumplimiento a la obligación de transparencia prevista en la fracción XI del artículo 70 de la Ley General, ya que, a su consideración, en la Plataforma Nacional de Transparencia no aparecen los contratos por honorarios del ejercicio dos mil diecinueve al ejercicio dos mil veintitrés, de la titular de Recursos Financieros de la Delegación Jalisco de la Secretaria de Bienestar, Gabriela Esteinou Hernández.
El resolutivo cita “En consecuencia, se instruye a la Secretaría de Bienestar, para que realice lo siguiente respecto de la publicación de la información de la fracción XI del artículo 70 de la Ley General: • Cargue de manera completa y correcta la información de los contratos por Honorarios de la C. Gabriela Esteinou Hernández, y en caso de que estos contengan datos clasificados, cargue los mismos en versión pública, acompañados de la respectiva Acta de su Comité de Transparencia, para los cuatro trimestres de dos mil veintidós, en términos de lo señalado en los Lineamientos Técnicos Generales. • Cargue de manera completa y correcta la información de los contratos por Honorarios de la C. Gabriela Esteinou Hernández, y en caso de que estos contengan datos clasificados, cargue los mismos en versión pública, acompañados de la respectiva Acta de su Comité de Transparencia, para los cuatro trimestres de dos mil veintitrés, en términos de lo señalado en los Lineamientos Técnicos Generales
Por lo tanto PRIMERO, se declara fundada la denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia presentada en contra de la Secretaría de Bienestar. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar para que, a través del titular del área responsable de publicar la información relativa a la fracción y artículo denunciados, cumpla con lo señalado en la presente resolución dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. TERCERO. Se instruye a la Secretaría de Bienestar para que, al día hábil siguiente al que cumpla con lo ordenado en la presente resolución, informe a este Instituto sobre su cumplimiento, a través de la Herramienta de Comunicación y a la dirección de correo electrónico carlos.ochoa@inai.org.mx. CUARTO. Se hace del conocimiento de la Secretaría de Bienestar que, en caso de incumplimiento a la presente resolución, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 94 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los numerales Vigésimo séptimo y Vigésimo octavo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría de Acceso a la Información para que, a través de la Dirección General de Enlace con la Administración Pública Centralizada y Tribunales Administrativos, verifique que el sujeto obligado cumpla con la presente resolución y para que dé el seguimiento que corresponda, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los numerales Vigésimo quinto, segundo párrafo, Vigésimo sexto y Vigésimo octavo de los Lineamientos que establecen el procedimiento de denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 70 a 83 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 69 a 76 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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