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– ¿Has leído en internet que el concepto de tus transferencias bancarias podría causarte problemas ante el Sistema de Administración Tributaria? Esto es lo que debes saber al respecto. ¡Mucho ojo!
Maria Guadalupe Sandoval Meza
https://www.forbes.com.mx
Todos los días muchos mexicanos realizamos transferencias bancarias y ponemos como “concepto” todo tipo de términos, quizá sin poner demasiado cuidado en ello, o incluso, colocando palabras que, según ha circulado en internet, podrían ocasionarnos serios problemas con el SAT.
Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), para saber qué hay detrás de esa afirmación.
“Existen muchas creencias falsas o mitos y el ámbito fiscal no está exento de ellos, como ejemplo tenemos esa noticia que circula bastante en diversos medios relacionado con cuidar los conceptos que se indican en las transferencias bancarias efectuadas por los contribuyentes, so pena de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) esté ‘vigilando’ dichos conceptos”, afirma.
“La idea que permea detrás de esta falsa apreciación sugiere que el campo ‘concepto de pago’ no es de comunicación exclusiva entre en banco y el cuentahabiente, sino que se trata de un campo que queda visible en forma inmediata al SAT y que se debe revisar lo que se indica dicho campo para evitar problemas con la citada autoridad fiscal o incluso de evitar que algún concepto sea gravable. En otros casos, se sugiere que si el SAT detecta un concepto extraño, pudiera implicar cuestionamientos al contribuyente y hasta riesgo de lavado de dinero”, añade el contador público certificado y profesionista certificado en fiscal.
Como puedes leer, esas premisas que sugieren que el SAT tiene una especie de radar o conexión inmediata con el banco y, por ende, que en tiempo real monitorea y revisa el concepto de tus transferencias son falsas.
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Desde luego hay que cuidar los conceptos que incluyas y que estos coincidan con la realidad de la operación, pero puedes estar seguro de que la autoridad fiscal no tiene un acceso inmediato a esa información.
“La realidad es que afortunadamente nuestro país es un Estado de Derecho y, al efecto, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé en su artículo 16 el principio de legalidad, bajo el cual todas las autoridades en México están sujetas a la ley y solo podrán realizar aquello que la ley les permite expresamente. Conforme a dicho artículo ‘nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento’, con lo cual garantiza que cualquier acción por parte de las autoridades debe estar basada en la ley y no de forma arbitraria”, detalla el integrante de la Comisión Técnica Fiscal del CCPM.
Ahora bien, el citado artículo 16 de la CPEUM también consagra el derecho a la privacidad de datos personales, al indicar que ‘Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros’.
El derecho a la privacidad también está regulado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley de Acceso a la Información Pública y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, entre otras.
“Acorde entonces con el mandamiento constitucional, el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, prevé que la información y documentación relativa a las operaciones y servicios tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio contratado”, asevera Rodolfo Jerónimo Pérez, maestro también en derecho fiscal.
No obstante, también señala que existen algunos casos de excepción —también previstos en la citada Ley de Instituciones de crédito— ampliamente cuestionados por su inconstitucionalidad y es la posibilidad de que las instituciones de crédito también estén obligadas a proveer dicha información, sin mandato judicial, en algunos casos específicos, entre ellos, cuando sean solicitados por las autoridades hacendarias federales, para fines fiscales.
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En el mismo sentido, advierte el especialista, el artículo 32-E del Código Fiscal de la Federación prevé que en aquellos casos en los que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, estas podrán optar por solicitar directamente a las entidades financieras, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las personas morales que emitan tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, la información contenida en el estado de cuenta, siempre que dichas autoridades cuenten con la denominación de la institución o persona moral y especifique el número de cuenta y el nombre del cuentahabiente o usuario, para el efecto de verificar la información contenida en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables.
“Ambas disposiciones han sido incluso ventiladas en tribunales con resultados favorables al contribuyente, debido a que resultan violatorias del principio de legalidad prevista en el citado artículo 16 de la CPEUM que prevé claramente que esta información no puede ser proporcionada sin que exista mandamiento escrito de una autoridad judicial y no de una autoridad administrativa como lo es la autoridad fiscal (SAT). En cualquier escenario, y aún en los casos en que no exista litigio contra las disposiciones antes mencionadas, puede apreciarse que la información solo puede proporcionarse previa solicitud efectuada a la institución financiera, y no es por ende una facultad de revisión del SAT que opere en automático, no es que tenga una facultad de revisión automática de las transacciones bancarias de los contribuyentes”, explica Rodolfo Jerónimo Pérez.
Entonces….¿el concepto de mis transferencias no me pone en peligro?
Por último, el especialista del CCPM afirma que un contribuyente, sea este persona física y moral, estará obligada a pagar el ISR cuando obtenga ingresos (en efectivo, en bienes, en crédito, etc.), y no por el concepto que indique en sus transferencias bancarias.
“Los posibles temas de ‘lavado de dinero’ son facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), dependencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no del SAT. La UIF es la entidad responsable de recopilar, analizar y procesar información financiera para detectar actividades sospechosas que puedan estar relacionadas con el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo”, finaliza.
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