martes, noviembre 26, 2024
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¿Cuáles pagos sí pueden pedir las escuelas privadas y cuáles no?

Foto: Katerina Holmes / Pexels

– Las escuelas privadas no pueden exigir indiscriminadamente pagos a los padres de familia; estos cobros son indebidos por ley

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Si bien las escuelas privadas funcionan como empresas con sus propios cobros y gastos, están limitadas por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), la cual garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores, de tal manera que no pueden exigir pagos indiscriminados.

De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las escuelas privadas deben informar por escrito a los padres de familia, antes de la inscripción para cada ciclo, la lista de programas y grados educativos que ofrecen, así como la información de la incorporación a la SEP para su validez oficial.

Puede haber escuelas que no estén incorporadas a la SEP, tal es el caso de aquellas que ofrecen regularización, idiomas, música, deportes, técnicas u oficios. Todas deben informar que sus estudios no tienen validez oficial.

Sobre los costos, las escuelas privadas deben reportar al menos los siguientes conceptos, siempre en moneda nacional:

Inscripción o reinscripción.
Colegiaturas, así como el número de éstas (pueden variar según el grado de estudios)
Derechos por incorporación en su caso.
Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares.
Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si se contrata directamente con un permisionario o concesionario ajeno a la escuela.
Servicios de alimentación que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el estudiante permanece tiempo adicional al horario escolar.
Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
La Profeco indica que las colegiaturas no deben aumentar unilateralmente durante el ciclo escolar, aunque si por alguna causa justificada o de fuerza mayor se requiriera un incremento, sólo procederá en común acuerdo entre la escuela y la asociación de padres de familia o la mayoría de los usuarios.

Cobros indebidos en escuelas privadas
Los colegios particulares no pueden exigir los siguientes pagos ni acciones ni artículos:

Cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia.
En caso de solicitar donativos, tendrán el carácter de voluntarios.
Exigir a los padres de familia la adquisición con determinados proveedores de útiles escolares, uniformes, libros y otros artículos o servicios.
Gastos por la celebración de eventos cívicos, sociales o recreativos organizados por la escuela.
Libros, útiles escolares y uniformes nuevos. Solo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y uniformes estén en buen estado.
En aquellos casos en los que sea indispensable la adquisición de los artículos o servicios anteriores con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general.
¿Qué pasa si se deja de pagar la colegiatura?
La Profeca señala que si se deja de pagar tres o más colegiaturas, la escuela puede dar por terminada la relación contractual y deberá notificarlo a los padres de familia con al menos 15 días de anticipación.

De ninguna forma pueden retener documentación oficial y la deben entregar a los usuarios en máximo 15 días después de solicitarla y sin costo alguno.

Además señala que está prohibido por ley todas las prácticas de exhibir mediante listas, nombramientos u otras formas a aquellos estudiantes adeuden pagos ordinarios o extraordinarios.

En los casos en cambio de escuela por razones como cambio de residencia o preferencia por otra institución, el proveedor tiene 15 días naturales para entregar la documentación oficial, una vez que se le notificó la intención de no continuar en el plantel.

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