Los bancos hicieron deducciones por pérdidas de créditos incobrables para evadir impuestos ante el SAT, según la Universidad de Chapingo.
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Enrique Hernández
Los bancos con operaciones en México hicieron deducciones por pérdidas de créditos incobrables para evadir más 43 mil 823 millones de pesos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“El monto total de evasión estimado por concepto de créditos incobrables reportados en exceso para el periodo 2015 a 2019, podría ir desde 20 mil 901 millones de pesos hasta la cantidad de 43 mil 823 millones de pesos”, revela el estudio “Evasión en el sector financiero” realizado por la División de Ciencias Forenses de la Universidad Autónoma Chapingo (UACh).
Añade que la evasión estimada por la mediana mostró un periodo de crecimiento del año 2015 al año 2017. Para el año 2018 cayó a niveles inferiores a 2015 y mostró un nuevo patrón al alza en 2019.
La Universidad de Chapingo, que hizo la investigación a pedido del organismo dirigido por Raquel Buenrostro Sánchez, analizó las deducciones presentadas por las instituciones de banca múltiple al SAT y las reportadas ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a fin de evaluar la eficiencia en el cobro de créditos de consumo, comercial y vivienda.
Según los investigadores en ciencias forenses, la articulación del marco legal y regulatorio en el que operan dichas instituciones permite que sean ellas mismas las que, a través de sus políticas, lineamientos y criterios determinen sus deducciones y les den la formalidad para ser manifestadas mediante su declaración anual ante el SAT.
“El SAT se enfrenta a una diversidad y dinámica en las políticas y lineamientos internos, que los bancos tienen permitido para el ejercicio del crédito, lo cual configura un escenario de extrema dificultad para el proceso de revisión de la integridad de las deducciones por créditos incobrables”, dice el estudio publicado por el organismo fiscalizador.
El crédito otorgado, que no es posible recuperar, constituye una pérdida por incobrabilidad, por lo cual deriva en una deducción fiscal de las instituciones bancarias y trae consigo una disminución del ISR declarado ante el SAT.
La hipótesis establecida fue que la laxitud y heterogeneidad en los criterios para definir una pérdida por incobrabilidad proporciona a las instituciones bancarias la posibilidad de eludir o evadir el impuesto sobre la renta, a través de la presentación de deducciones por cuentas incobrables.
Agrega que la revisión del marco legal cubre la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se indica que, para el caso de pérdidas por créditos incobrables, las deducciones se consideran efectuadas en el mes en que se consume el plazo de prescripción correspondiente o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para considerar la deducibilidad por esta segunda vía, las instituciones de crédito deben observar los procedimientos de castigo de la cartera de crédito establecidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de la Circular Única de Bancos.
La circular de la CNBV permite a las instituciones bancarias establecer sus propias políticas internas en la administración del crédito. Es decir, son ellas quienes deciden cuándo se han agotado las gestiones formales de cobro y cuándo se da la imposibilidad práctica de recuperación del crédito, y así definir una cuenta incobrable.
Hasta 2013, la deducción de cuentas incobrables que las instituciones de crédito manifestaban ante el Servicio de Administración Tributaria estaba constituida por las reservas preventivas (económicas), tomando como base el contenido en su momento vigente del artículo 53 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
Para efectuar las deducciones, las instituciones bancarias clasificaban a sus carteras de crédito según un grado de riesgo 5 y obtenían estimaciones de incobrabilidad, “que servían a su vez para constituir o modificar reservas económicas equivalentes a los posibles montos incobrables, dichas reservas posteriormente serían deducibles a efectos del impuesto sobre la renta (ISR)”, detalla.
Agrega que la deducibilidad de las pérdidas por créditos incobrables se modificó a partir del ejercicio fiscal 2014, con la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Pasó de una deducción de estimaciones preventivas a deducción de castigos, siempre conforme a las disposiciones que emite la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
El castigo de una cartera de crédito vencida es la cancelación del registro del crédito en los estados financieros (de la institución otorgante), una vez agotadas las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de su recuperación.
“¿Cuáles son las gestiones formales de cobro y cuál es la evidencia o criterio de su agotamiento? ¿Hay otro tipo de gestiones -no formales- de cobro? y ¿Cuándo se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro?, así como ¿Cuáles son los criterios para determinarla?”.
Las disposiciones de la CNBV indican que los consejos de administración de las instituciones bancarias son los responsables de aprobar sus políticas de crédito, entre las cuales se encuentra la política de los castigos.
“Cada institución tiene sus propias políticas de crédito y a través de ello determina cuándo se cumplió con el requisito de agotar las gestiones formales de cobro o determinar la imposibilidad práctica de recuperación del crédito”.
“La autoridad fiscal tiene una dificultad mayor en la verificación de la integridad de las pérdidas por cuentas incobrables que reportan las instituciones”, destacó.