Eduardo Ruiz | UnoTV
Además de dolor y tristeza, cuando un ser querido fallece deja incertidumbre sobre su situación financiera y, en algunos casos, la incógnita de sí en vida manejó cuentas bancarias, tarjetas de débito o crédito o en su defecto contrajo deuda con algún banco.
Tarjetas de Crédito
Sobre las deudas con tarjetas bancarias existen dos opciones, explica Larissa Pérez de la Asociación de Bancos de México.
“Cuando el titular fallece entra el seguro que tiene contratado el banco o en caso de que no haya seguro el banco condona lo que haya de saldo deudor en la tarjeta de crédito”.
Larissa Pérez Moreno | Dir. Jurídica, ABM
Es importante que no exista retraso en los pagos de créditos, esto permite que se respeten los derechos del tarjetahabiente.
Cuando se trata de deudas por créditos automotrices o hipotecarios entra en operación el seguro del financiamiento o tiene otro destino.
“Pasa a la masa hereditaria, pasa a los herederos”
Larissa Pérez Moreno | Dir. Jurídica, ABM
Resulta ilegal que un banco quiera cobrar la deuda del finado a sus deudos o familiares, señala Mario Di Costanzo.
“No pueden hacerlo, no deben hacerlo y si lo intentan hacer lo más correcto es acudir a la CONDUSEF, presentar una queja por esta acción de la institución financiera”.
Mario Di Costanzo | Consultor financiero
Si un familiar se adelantó en el camino y tiene la duda sobre la situación financiera que dejó en sus tarjetas bancarias, acérquese a su banco o a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Recuerde que en todo momento se debe tener a la mano:
Acta de defunción
Contrato con el banco
Identificaciones oficiales del fallecido y de quien realiza el procedimiento
En caso de ser esposo o esposa, copia certificada del acta de matrimonio
¿Qué pasa con las cuentas bancarias de personas que fallecieron?
De acuerdo con expertos consultados por UNOTV, lo primero que deben hacer los deudos, tras la muerte de un familiar, es avisar a la institución bancaria sobre el deceso: “Es responsabilidad de los familiares hacer esta notificación a las instituciones”.
Con el aviso a los bancos, se pondrá en pausa cualquier movimiento financiero del difunto en sus cuentas bancarias.
Una vez hecho esto, se puede reclamar el o los saldos.