lunes, noviembre 25, 2024
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Profeco emplaza a aerolíneas a no cobrar equipaje de mano

La Profeco pidió a Aeroméxico, Viva Aerobús y Volaris no vender boletos que no incluyen la opción de llevar equipaje de mano.
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La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) exhortó nuevamente a las aerolíneas Aeroméxico, Viva Aerobús y Volaris a detener el cobro indebido que hacen en su tarifa por equipaje de mano, y evitar con ello acciones legales en su contra.

En comunicado, la dependencia informó que derivado de los monitoreos realizados a las páginas en internet de dichas aerolíneas, el viernes 5 de noviembre pidió detener las “prácticas abusivas” de comercializar vuelos con tarifas que no incluyen el derecho a transportar equipaje de mano y establecer cargos adicionales por este equipaje.

“Lo anterior, se considera, podría constituir una práctica que lesiona los intereses y derechos de los consumidores”, señaló en comunicado la Profeco.

El organismo enfatizó que si las aerolíneas no detienen este cobro, entre otras acciones, emitirá una alerta y se iniciarán procedimientos por infracciones a la Ley de Aviación Civil, pues el artículo 47 establece que: “el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos”.

En concordancia con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Profeco recordó que el “equipaje de mano” se constituye como un elemento inherente al servicio de transporte aéreo, pues se parte de la consideración de que el pasajero requiere de ciertas pertenencias mínimas en su lugar de destino.

“Para la Procuraduría, la decisión de transportar equipaje documentado recae en el pasajero, mientras que el transporte de equipaje de mano es inherente al servicio de transporte aéreo y le da su razón de ser. Dicha práctica podría considerase abusiva, toda vez que el equipaje de mano resulta un elemento inherente al servicio de transportación aérea del pasajero, y su cobro como un servicio adicional es indebido, ya que el mismo no está sujeto a negociación”, señaló el organismo.

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