Durante el primer día de presentación de declaraciones anuales de personas físicas y el último día para personas morales, el portal del SAT presentó fallas por el alto tráfico en el sitio.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que los contribuyentes, que como resultado de la presentación de su declaración anual se les determine impuesto a pagar, tienen la opción de hacerlo hasta en seis parcialidades.
Este lunes 1 de abril inició el periodo para que las personas físicas presenten su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2024. Los contribuyentes tendrán hasta el último día de este mes para presentar sus declaraciones.
Esta medida será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal establecido (abril de 2024) y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo”, dijo el SAT.
Las parcialidades se deben pagar a más tardar el último día del mes que correspondan con las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.
Los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “Impresión de acuse”, además de que los pagos se deberán de realizar en las instituciones de crédito autorizadas.
Igualmente, el SAT informó que existe la opción de realizar pagos anticipados y, en caso de no cubrir las parcialidades en tiempo y forma, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
“La última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre del 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente”, detalló el órgano recaudador en un comunicado.
Igualmente este 1 de abril venció el plazo para que las personas morales (empresas) presentaran su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
¿Quiénes deben declarar?
Los contribuyentes que están obligados a cumplir con esta obligación fiscal son los asalariados cuyos ingresos anuales por su sueldo rebasen los 400,000 pesos.
Igualmente deben de presentar su declaración los asalariados que tenían un solo patrón y dejaron de trabajar antes del 31 de diciembre; quienes obtuvieron ingresos distintos de sus sueldos, así como quienes trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
Asimismo, es menester que cumplan con esta obligación quienes reciban su salario desde el extranjero o de personas que no están obligados a retener y quienes obtuvieron ingresos por indemnización.
También deben de presentar su declaración las personas físicas que hayan recibido ingresos por jubilación o pensiones si el monto diario de la pensión fue de más de 15 veces el salario mínimo general.
Asimismo, tienen que declarar los contribuyentes que prestaron servicios profesionales, que realizaron actividades empresariales, que arrendaron bienes inmuebles, que enajenaron o adquirieron bienes, o bien que tuvieron ingresos por concepto de intereses o dividendos.
Para poder presentar la declaración, se tiene que contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC), además de contraseña o e.firma.
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