lunes, noviembre 25, 2024
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Ojo a los dueños de perros….. Hasta por no recoger las heces de su mascota, pueden ser sancionados

* Afortunadamente para la comunidad, son bandos que no se aplican

Por Mauro Moreno Campos/Astronoticias

Para los mantenses, el bando de policía y buen gobierno, que se encuentra publicado en el periódico oficial, anexo al número 71 de fecha 16 de junio de 2021, en el segmento relacionado con las “Faltas al bando de policía y Buen Gobierno”, según el artículo 11, son aquellas conductas que se originen y/o surtan efectos en los lugares indicados en el artículo 3 del presente ordenamiento, clasificándose de la siguiente manera:
1.- Infracciones al orden público; 2.- Infracciones a la seguridad de la población; 3.- Infracciones a la moral y a las buenas costumbres; 4.- Infracciones al derecho de propiedad; 5.- Infracciones contra la salud; e 6.- Infracciones contra la ecología.
Dentro del punto 5 de este bando, Son infracciones contra la salud, sancionándose de acuerdo al tabulador correspondiente:
I. Arrojar a lugares públicos o terrenos baldíos, animales muertos, escombros, basuras, substancias fétidas o tóxicas y objetos. Aplicación de multa equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la UMA o arresto hasta de 36 horas.
II. Realizar necesidades fisiológicas en lugares públicos o privados no autorizados para ello. Aplicación de multa equivalente de 5 a 15 veces el valor diario de la UMA o arresto hasta de 36 horas.
VI. Arrojar en los sistemas de desagüe, animales muertos, escombros, desperdicios, basura, desechos orgánicos, substancias fétidas, flamables, corrosivas, explosivas o similares, sin la autorización correspondiente de la autoridad municipal. Aplicación de multa equivalente de 10 a 20 veces el valor diario de la UMA o arresto hasta de 36 horas.
VIII. Arrojar o abandonar en lugares públicos, lotes baldíos o fincas abandonadas, animales muertos, escombros, basura, substancias fétidas o peligrosas, o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños. Aplicación de multa equivalente de 5 a 15 veces el valor diario de la UMA o arresto hasta de 36 horas.
IX. Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia. Aplicación de multa equivalente de 5 a 15 veces el valor diario de la UMA o arresto hasta de 36 horas.

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